Según el magistrado, esta decisión deja abiertas totalmente las puertas para que en los próximos dÃas se presenten varios oferentes y se reinicie de esta manera el proceso de licitación para acceder al manejo del tercer canal, solamente si se cumplen con todas las condiciones y garantÃas.
"Los procedimientos de selección de los contratistas pueden eventualmente llegar a que se establezca por diversos medios de clasificación un solo proponente. Pero si se utiliza el medio de la subasta, está necesariamente impone la existencia de varios aspirantes porque en la subasta se fija el precio de la concesión", precisó el presidente de la Corporación.
Y es que la posibilidad de que solamente exista un oferente es, para el magistrado, "un absurdo jurÃdico y una contradicción racional", señalando que todo esto afectarÃa el precio de la concención.
El magistrado Gómez fue claro al señalar que con esta decisión no se pone un fin a la posibilidad de que Colombia tenga un tercer canal de televisión, sino que se deben cumplir con las leyes establecidas y la constitución para la explotación del espacio radioeléctrico en Colombia.
"No se prohÃbe que haya un tercer canal. Pueden haber tres, cuatro y cinco. De hecho, el espacio radioeléctrico y las frecuencias para poder utilizarlo son amplios. Lo que se determinó es que la explotación de este espacio debe hacerse sobre la base de instrumentos jurÃdicos legales para este tema en especÃfico", aclaró en una rueda de prensa.
En este sentido, manifestó que con este tipo de fallos se le da un mensaje al paÃs, sobre el respeto que tienen las altas cortes y el respeto que se tienen sobre la democracia, las igualdades de oportunidades y los principios constitucionales. "No se puede permitir que los bienes públicos sean explotados por personas que llegan a ese extremo violando las reglas de la democracia", precisó.
En estos momentos no se puede descartar que se presente nuevamente el caso en el que se presente un solo oferente. "Se puede presentar la posibilidad que haya sólo un proponente pero lo que pasa es que son reglar donde la lógica para determinar el valor de la concesión no se traza mediante la subasta", señalando que de presentarse lo mismo, se tiene que cambiar la modalidad en el proceso.
Los beneficios de la subasta
"La razón especÃfica de la subasta es buscar el mejor precio y la manera como se estableció determinó un precio incrementado en un 10 por ciento. Y esto es un fenómeno arbitrario de la razón de ser de la subasta y, por otra parte, el valor que cobra la nación por el uso de ese espacio estarÃa sometido a una prevención subjetiva que no expresa las leyes del mercado", precisó el magistrado Gómez.
El Espectador


